Contra-contrarréplica
El Ministerio de Cultura español ha lanzado una campaña institucional contra la piratería que ha desatado un alud de críticas airadas además de un cachondeo generalizado: por sus contenidos, por sus formas, por sus argumentos, por sus testimonios... Todo indica que su efecto sobre los hábitos del usuario/consumidor será nulo, igual que esos "intimidatorios" anuncios que pasan en los cines informando que «el robo en Internet queda registrado».
Yo no sé mucho de esto, pero lo único que veo es que la gente se pasa por el forro de las gónadas todas esas advertencias, básicamente porque aplican un principio aplastante del sentido común: es imposible perseguir --y por lo tanto, considerar delito-- algo que obligaría a encarcelar al 90% de la población. Las descargas desde redes P2P son hoy día como el adulterio en los tiempos anteriores al Mayo del 68: todo el mundo lo practica pero --por miedo o por vergüenza-- nadie se atreve a confesar que lo comete. No hace falta explicar cómo acabó aquello porque aún disfrutamos de las beneficiosas consecuencias del derrumbe de semejante doble moral.
El País, en un texto muy original de Ramón Muñoz, ha publicado el decálogo del Ministerio de Cultura ([Cultura]) añadiendo las contrarréplicas de las asociaciones de internautas y demás colectivos del lado de la demanda ([Refutantes]). La tentación es demasiado grande, así que (gracias al corta-pega) reproduzco íntegro el doble decálogo y le añado mi propio punto de vista ([Bajarse al bit]), que para eso tengo un blog.
1. Lo que está en Internet es gratis
[Cultura]: ¡Falso! La música, el cine, las imágenes, los textos, los videojuegos que están en Internet han sido creados por personas. Es a ellas a las que corresponde disponer si su utilización es libre y gratuita o, por el contrario, poner un precio a su uso.
[Refutantes]: ¡Verdadero! Lo que está en Internet puede ser gratis, de pago o incluso de ambas categorías, gratis por un tiempo con opción a compra (share). En el caso de los vídeos y la música, los creadores pueden exigir un precio a los que comercializan esos contenidos o se lucran con ellos (iTunes, Google, Yahoo, etcétera).
[Bajarse al bit]: está claro que se trata de una generalización con un claro propósito manipulador. La frase completa en realidad expresa que «todo lo que está en Internet es gratis porque está en Internet», lo cual es una perogrullada. Pero también los es afirmar que detrás de los contenidos hay personas que los crean, y también decir que hay contenidos gratuitos y de pago. Todo eso son tautologías que no significan nada. Antes de afirmar o negar la verdad de tan contundentes declaraciones es necesario preguntarse: ¿Quiénes han provocado que el usuario/consumidor tenga la sensación de que todo lo que hay en Internet es gratis? ¿Seguro que no tiene nada que ver con una estrategia de mercadotecnia de la que se ha abusado hasta enquistarla? De semejante abuso no están libres de pecado ni los distribuidores, ni los editores ni los autores.
2. Bajarse música o películas de Internet es legal
[Cultura]: ¡Falso! Cuando los dueños de contenidos autorizan la descarga gratuita, sí es legal. Si la descarga no está autorizada por los titulares de los derechos, tiene lugar una infracción de la propiedad intelectual.
[Refutantes]: ¡Verdadero! Las descargas de música son legales o, más precisamente, no son ilegales. Lo dice una sentencia de 2006 del juzgado de lo Penal número 3 de Santander que absolvió a un internauta, para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet, por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada.
[Bajarse al bit]: Cultura tiene razón tal y como expone su argumento, mientras que los Refutantes olvidan especificar que «las descargas de música [desde redes P2P] son legales o, más precisamente, no son ilegales [porque no hay legislación al respecto]». El derecho de copia privada, sancionado por ley, es el argumento insalvable contra el que se estrella todo intento de redireccionar al usuario/consumidor hacia el mercado de pago. Ambas partes tienen razón, lo que sucede es que hablan de cosas distintas.
3. Si no aparece el símbolo © en un contenido en Internet lo puedo utilizar
[Cultura]: ¡Falso! La ausencia del símbolo no indica que el contenido es de utilización libre. Para que así sea el titular lo ha tenido que hacer constar expresamente.
[Refutantes]: ¡Verdadero! Siempre que no tenga ánimo de lucro, el usuario particular no tiene medios a su alcance para comprobar si un contenido está o no protegido por copyright. Corresponde a las empresas de la Red poner los medios tecnológicos para garantizar este derecho. Por ejemplo, YouTube ha creado su sistema Video ID que permite a los titulares de los derechos identificar sus contenidos y decidir que hacer con ellos: bloquearlos, autorizarlos o comercializarlos.
[Bajarse al bit]: el símbolo © es un tecnicismo legal que ni ampara ni detiene a nadie. La coexistencia de mercados de pago y redes de intercambio gratuito es lo que desquicia a las industrias culturales, que piensan que sin estas últimas la continuidad de sus negocios estaría garantizada. No se plantean que aspectos como las condiciones de compra, el precio o la posibilidad de escapar del monopolio que ejercen en el acceso a las audiencias son factores importantes para el usuario/consumidor.
4. Es legal copiar o utilizar un contenido de Internet siempre que se cite al autor
[Cultura]: ¡Falso! Debemos mencionar la fuente y el autor cuando utilizamos una cita en un trabajo de investigación o en un artículo. En estos casos, el fragmento ha de ser corto y proporcionado al fin de la incorporación. Y si no estamos citando, sino utilizando una obra sin autorización, debemos obtener una autorización del titular.
[Refutantes]: Verdadero. El propio enunciado de Cultura se contradice. Una cosa es usar un contenido y otra plagiar. El plagio es perseguible dentro y fuera de Internet. La cita, no. Respecto a la copia, en España se paga un canon por todo aparato o servicio que es susceptible de copiar o grabar (DVD, MP3, móviles, fotocopiadoras, memorias flash y USB, etcétera) contenidos protegidos. El importe de ese canon digital (118 millones de euros este año) se reparte entre los autores y creadores.
[Bajarse al bit]: cita, copia y plagio son tres cosas diferentes. Nadie se escuda en la cita para descargarse música o películas, y además existe el inconveniente de que la informática (y eso incluye a Internet), nos guste o no, está diseñada sobre la capacidad de réplica. El usuario/consumidor, ante esto, lo único que sabe oponer es que como paga un canon por un montón de dispositivos y soportes digitales está compensando a los autores y titulares de derechos (no por lo que pierden, sino por lo que dejan de ganar). El plagio, por contra, es simplemente un problema de autores mediocres que ahora no viene a cuento. Aquí el punto hay que anotárselo a los Refutantes: si pagamos un canon para compensar a los autores ¿por qué se persigue el intercambio gratuito y sin ánimo de lucro? Si no existiera el canon la postura de las industrias culturales tendría coherencia, pero en las actuales circunstancias es insostenible.
5. Cuando intercambio música y contenidos a través de programas peer to peer (P2P), no necesito autorización
[Cultura]: ¡Falso! La utilización de estos programas supone la explotación de derechos de propiedad intelectual que no han sido autorizados, por lo que constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
[Refutantes]: ¡Verdadero!. En España, no hay ningún fallo judicial que diga que el P2P necesita autorización. Al contrario, una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado mes de septiembre absolvió a los promotores de Sharemula, una página web de enlaces, señalando que enlazar a las redes de P2P "no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual".
[Bajarse al bit]: grave error de concepto por parte de Cultura y de argumento por los Refutantes. Las aplicaciones que conectan con las redes P2P y la conexión a las mismas son gratuitas y libres; el hecho de acceder a ellas no vulnera ninguna propiedad intelectual. Otra cosa es el uso que se haga de ellas. La mención a Sharemula resulta aquí irrelevante, ya que en ella se habla de enlaces a redes, no de la conexión a ellas.
6. Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales
[Cultura]: ¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales.
[Refutantes]: ¡Verdadero! Además de lo dicho en el punto cinco, la doctrina de la Fiscalía General del Estado (circular de mayo de 2006) señala que el intercambio de archivos través del sistema P2P no es incriminable penalmente. Es cierto que la Fiscalía señala que pueden constituir un ilícito civil, pero tampoco ha habido un fallo judicial en vía civil contra internautas que hayan usado el P2P sin ánimo de lucro.
[Bajarse al bit]: el argumento de los Refutantes es definitivo. El intercambio mediante P2P, mientras exista copia privada y pago de canon, no vulnera ningún derecho ni es punible. Por ese lado es imposible atacar.
7. Las redes P2P son seguras
[Cultura]: ¡Falso! La seguridad es un grave problema ya que damos entrada a nuestro ordenador a todos aquellos que estén conectados a ella. Cualquiera puede circular libremente y acceder a nuestros datos: IP, tipo de descargas que estamos haciendo, número de teléfono y otra información de seguridad que figure en el ordenador.
[Refutantes]: ¡Verdadero! Las redes P2P son tan seguras como lo quiera el usuario, que puede decidir libremente los contenidos que comparte de su ordenador y filtrar mediante antivirus los contenidos que se descarga. Es curioso que Cultura denuncie esta falta de seguridad cuando quiere implantar un modelo de control de las descargas como el francés por el que una autoridad extrajudicial tendría acceso a todos esos datos de nuestro ordenador.
[Bajarse al bit]: estas redes son tan seguras como quieren que lo sean quienes las diseñan ¿Acaso nadie se acuerda ya de aquella versión de Kazaa que incluía spyware? La mención a la inseguridad está muy bien contrarrestada por los Refutantes.
8. La industria cultural y los artistas ya ganan suficiente así que no perjudico a nadie si no pago
[Cultura]: ¡Falso! Los autores, los artistas y las industrias de contenidos de propiedad intelectual tienen el derecho legítimo a ganar dinero, triunfar y tener una carrera exitosa, como ocurre en cualquier sector profesional. No se justifica que a este sector se le discrimine y se cuestione su derecho a ser retribuido.
[Refutantes]: ¡Verdadero! La industria cultural como todas debe adaptarse a los nuevos tiempos y a los cambios tecnológicos. Con los mismos argumentos, los linotipistas estarían autorizados a pedir la prohibición de la informática. En contra de lo que dice Cultura, es la propia industria audiovisual la que exige una discriminación positiva (subvenciones, prohibición del P2P, canon digital, etcétera) de la que no goza ningún otro sector productivo.
[Bajarse al bit]: nadie cuestiona el derecho de los autores a ser retribuidos, y además la evidencia demuestra que por lo menos los consagrados viven muy bien a pesar de las redes de intercambio P2P. De nuevo la contrarréplica de los Refutantes es impecable y demoledora.
9. Las descargas ilegales promocionan a los artistas y a los autores, que ven difundidos sus trabajos y se dan a conocer sin necesidad de la industria
[Cultura]: ¡Falso! Detrás de los autores y los artistas hay una industria que les da trabajo, los da a conocer e invierte en ellos.
[Refutantes]: ¡Verdadero! Ningún artista famosos se ha arruinado por las descargas ni siquiera los que como Prince han tratado de perseguirlas (pidió una indemnización a una madre que le puso una canción suya a su bebé). En cuanto a los modestos, Internet ha dado la posibilidad a cientos de grupos, entre ellos algunos tan famosos como Arctic Monkeys, de acceder al público, sin tener que pasar por el filtro de las discográficas que decidían hasta ahora quién publicaba y quién no.
[Bajarse al bit]: las industrias culturales no son las únicas legitimadas ni autorizadas para dar a conocer artistas a las audiencias. Por fortuna, desde que existe Internet, tan sólo es una vía más. Ese monopolio ha terminado para la música y el cine, y está a punto de hacerlo para la literatura.
10. El acceso a los productos culturales tiene que ser gratis y eso es lo que consiguen las redes P2P
[Cultura]: ¡Falso! Las infracciones de derechos de propiedad intelectual realizadas a través de Internet (descargas ilegales) no pueden confundirse con el derecho de acceso a la cultura, una forma de libertad de expresión o de desobediencia civil legítima, ni tampoco como algo inevitable e intrínseco a la Red.
[Refutantes]:¡Verdadero! Las redes P2P democratizan el acceso a los contenidos culturales permitiendo disfrutar de obras que no se comercializan por falta de rentabilidad o porque están descatalogadas. La industria debe encontrar nuevas formas de rentabilizar sus activos. iTunes, Amazon y otras plataformas de pago ya han demostrado que se puede hacer.
[Bajarse al bit]: que yo sepa nadie reclama el cierre de las bibliotecas públicas porque en ellas se prestan libros, música y audiovisuales (desde 2007 el Estado paga el canon al que están obligadas para compensar a los autores por las ganancias que dejan de percibir por cuenta de los que acceden gratuitamente a sus obras). ¿Qué diferencia hay entre "acceso a la cultura" y el acceso gratuito que proponen las bibliotecas? Los Refutantes, por su parte, patinan un poco aireando otras cuestiones que poco tienen que ver con la gratuidad de la cultura.
¿Qué dijeron de los partidos socialistas europeos cuando, en el último tercio del siglo XIX, reclamaron seguros sociales y vacaciones pagadas? ¿y de los que a finales de los cincuenta del siglo XX reividicaron la homosexualidad como estilo de vida? ¿Qué dirán dentro de dos décadas de los pocos que hoy defienden una política de "papeles para todos"? ¿y de los que reclaman un mercado subvencionado, protegido por ley y financiado mediante tasas?
Yo no sé mucho de esto, pero lo único que veo es que la gente se pasa por el forro de las gónadas todas esas advertencias, básicamente porque aplican un principio aplastante del sentido común: es imposible perseguir --y por lo tanto, considerar delito-- algo que obligaría a encarcelar al 90% de la población. Las descargas desde redes P2P son hoy día como el adulterio en los tiempos anteriores al Mayo del 68: todo el mundo lo practica pero --por miedo o por vergüenza-- nadie se atreve a confesar que lo comete. No hace falta explicar cómo acabó aquello porque aún disfrutamos de las beneficiosas consecuencias del derrumbe de semejante doble moral.
El País, en un texto muy original de Ramón Muñoz, ha publicado el decálogo del Ministerio de Cultura ([Cultura]) añadiendo las contrarréplicas de las asociaciones de internautas y demás colectivos del lado de la demanda ([Refutantes]). La tentación es demasiado grande, así que (gracias al corta-pega) reproduzco íntegro el doble decálogo y le añado mi propio punto de vista ([Bajarse al bit]), que para eso tengo un blog.
1. Lo que está en Internet es gratis
[Cultura]: ¡Falso! La música, el cine, las imágenes, los textos, los videojuegos que están en Internet han sido creados por personas. Es a ellas a las que corresponde disponer si su utilización es libre y gratuita o, por el contrario, poner un precio a su uso.
[Refutantes]: ¡Verdadero! Lo que está en Internet puede ser gratis, de pago o incluso de ambas categorías, gratis por un tiempo con opción a compra (share). En el caso de los vídeos y la música, los creadores pueden exigir un precio a los que comercializan esos contenidos o se lucran con ellos (iTunes, Google, Yahoo, etcétera).
[Bajarse al bit]: está claro que se trata de una generalización con un claro propósito manipulador. La frase completa en realidad expresa que «todo lo que está en Internet es gratis porque está en Internet», lo cual es una perogrullada. Pero también los es afirmar que detrás de los contenidos hay personas que los crean, y también decir que hay contenidos gratuitos y de pago. Todo eso son tautologías que no significan nada. Antes de afirmar o negar la verdad de tan contundentes declaraciones es necesario preguntarse: ¿Quiénes han provocado que el usuario/consumidor tenga la sensación de que todo lo que hay en Internet es gratis? ¿Seguro que no tiene nada que ver con una estrategia de mercadotecnia de la que se ha abusado hasta enquistarla? De semejante abuso no están libres de pecado ni los distribuidores, ni los editores ni los autores.
2. Bajarse música o películas de Internet es legal
[Cultura]: ¡Falso! Cuando los dueños de contenidos autorizan la descarga gratuita, sí es legal. Si la descarga no está autorizada por los titulares de los derechos, tiene lugar una infracción de la propiedad intelectual.
[Refutantes]: ¡Verdadero! Las descargas de música son legales o, más precisamente, no son ilegales. Lo dice una sentencia de 2006 del juzgado de lo Penal número 3 de Santander que absolvió a un internauta, para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet, por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada.
[Bajarse al bit]: Cultura tiene razón tal y como expone su argumento, mientras que los Refutantes olvidan especificar que «las descargas de música [desde redes P2P] son legales o, más precisamente, no son ilegales [porque no hay legislación al respecto]». El derecho de copia privada, sancionado por ley, es el argumento insalvable contra el que se estrella todo intento de redireccionar al usuario/consumidor hacia el mercado de pago. Ambas partes tienen razón, lo que sucede es que hablan de cosas distintas.
3. Si no aparece el símbolo © en un contenido en Internet lo puedo utilizar
[Cultura]: ¡Falso! La ausencia del símbolo no indica que el contenido es de utilización libre. Para que así sea el titular lo ha tenido que hacer constar expresamente.
[Refutantes]: ¡Verdadero! Siempre que no tenga ánimo de lucro, el usuario particular no tiene medios a su alcance para comprobar si un contenido está o no protegido por copyright. Corresponde a las empresas de la Red poner los medios tecnológicos para garantizar este derecho. Por ejemplo, YouTube ha creado su sistema Video ID que permite a los titulares de los derechos identificar sus contenidos y decidir que hacer con ellos: bloquearlos, autorizarlos o comercializarlos.
[Bajarse al bit]: el símbolo © es un tecnicismo legal que ni ampara ni detiene a nadie. La coexistencia de mercados de pago y redes de intercambio gratuito es lo que desquicia a las industrias culturales, que piensan que sin estas últimas la continuidad de sus negocios estaría garantizada. No se plantean que aspectos como las condiciones de compra, el precio o la posibilidad de escapar del monopolio que ejercen en el acceso a las audiencias son factores importantes para el usuario/consumidor.
4. Es legal copiar o utilizar un contenido de Internet siempre que se cite al autor
[Cultura]: ¡Falso! Debemos mencionar la fuente y el autor cuando utilizamos una cita en un trabajo de investigación o en un artículo. En estos casos, el fragmento ha de ser corto y proporcionado al fin de la incorporación. Y si no estamos citando, sino utilizando una obra sin autorización, debemos obtener una autorización del titular.
[Refutantes]: Verdadero. El propio enunciado de Cultura se contradice. Una cosa es usar un contenido y otra plagiar. El plagio es perseguible dentro y fuera de Internet. La cita, no. Respecto a la copia, en España se paga un canon por todo aparato o servicio que es susceptible de copiar o grabar (DVD, MP3, móviles, fotocopiadoras, memorias flash y USB, etcétera) contenidos protegidos. El importe de ese canon digital (118 millones de euros este año) se reparte entre los autores y creadores.
[Bajarse al bit]: cita, copia y plagio son tres cosas diferentes. Nadie se escuda en la cita para descargarse música o películas, y además existe el inconveniente de que la informática (y eso incluye a Internet), nos guste o no, está diseñada sobre la capacidad de réplica. El usuario/consumidor, ante esto, lo único que sabe oponer es que como paga un canon por un montón de dispositivos y soportes digitales está compensando a los autores y titulares de derechos (no por lo que pierden, sino por lo que dejan de ganar). El plagio, por contra, es simplemente un problema de autores mediocres que ahora no viene a cuento. Aquí el punto hay que anotárselo a los Refutantes: si pagamos un canon para compensar a los autores ¿por qué se persigue el intercambio gratuito y sin ánimo de lucro? Si no existiera el canon la postura de las industrias culturales tendría coherencia, pero en las actuales circunstancias es insostenible.
5. Cuando intercambio música y contenidos a través de programas peer to peer (P2P), no necesito autorización
[Cultura]: ¡Falso! La utilización de estos programas supone la explotación de derechos de propiedad intelectual que no han sido autorizados, por lo que constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
[Refutantes]: ¡Verdadero!. En España, no hay ningún fallo judicial que diga que el P2P necesita autorización. Al contrario, una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado mes de septiembre absolvió a los promotores de Sharemula, una página web de enlaces, señalando que enlazar a las redes de P2P "no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual".
[Bajarse al bit]: grave error de concepto por parte de Cultura y de argumento por los Refutantes. Las aplicaciones que conectan con las redes P2P y la conexión a las mismas son gratuitas y libres; el hecho de acceder a ellas no vulnera ninguna propiedad intelectual. Otra cosa es el uso que se haga de ellas. La mención a Sharemula resulta aquí irrelevante, ya que en ella se habla de enlaces a redes, no de la conexión a ellas.
6. Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales
[Cultura]: ¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales.
[Refutantes]: ¡Verdadero! Además de lo dicho en el punto cinco, la doctrina de la Fiscalía General del Estado (circular de mayo de 2006) señala que el intercambio de archivos través del sistema P2P no es incriminable penalmente. Es cierto que la Fiscalía señala que pueden constituir un ilícito civil, pero tampoco ha habido un fallo judicial en vía civil contra internautas que hayan usado el P2P sin ánimo de lucro.
[Bajarse al bit]: el argumento de los Refutantes es definitivo. El intercambio mediante P2P, mientras exista copia privada y pago de canon, no vulnera ningún derecho ni es punible. Por ese lado es imposible atacar.
7. Las redes P2P son seguras
[Cultura]: ¡Falso! La seguridad es un grave problema ya que damos entrada a nuestro ordenador a todos aquellos que estén conectados a ella. Cualquiera puede circular libremente y acceder a nuestros datos: IP, tipo de descargas que estamos haciendo, número de teléfono y otra información de seguridad que figure en el ordenador.
[Refutantes]: ¡Verdadero! Las redes P2P son tan seguras como lo quiera el usuario, que puede decidir libremente los contenidos que comparte de su ordenador y filtrar mediante antivirus los contenidos que se descarga. Es curioso que Cultura denuncie esta falta de seguridad cuando quiere implantar un modelo de control de las descargas como el francés por el que una autoridad extrajudicial tendría acceso a todos esos datos de nuestro ordenador.
[Bajarse al bit]: estas redes son tan seguras como quieren que lo sean quienes las diseñan ¿Acaso nadie se acuerda ya de aquella versión de Kazaa que incluía spyware? La mención a la inseguridad está muy bien contrarrestada por los Refutantes.
8. La industria cultural y los artistas ya ganan suficiente así que no perjudico a nadie si no pago
[Cultura]: ¡Falso! Los autores, los artistas y las industrias de contenidos de propiedad intelectual tienen el derecho legítimo a ganar dinero, triunfar y tener una carrera exitosa, como ocurre en cualquier sector profesional. No se justifica que a este sector se le discrimine y se cuestione su derecho a ser retribuido.
[Refutantes]: ¡Verdadero! La industria cultural como todas debe adaptarse a los nuevos tiempos y a los cambios tecnológicos. Con los mismos argumentos, los linotipistas estarían autorizados a pedir la prohibición de la informática. En contra de lo que dice Cultura, es la propia industria audiovisual la que exige una discriminación positiva (subvenciones, prohibición del P2P, canon digital, etcétera) de la que no goza ningún otro sector productivo.
[Bajarse al bit]: nadie cuestiona el derecho de los autores a ser retribuidos, y además la evidencia demuestra que por lo menos los consagrados viven muy bien a pesar de las redes de intercambio P2P. De nuevo la contrarréplica de los Refutantes es impecable y demoledora.
9. Las descargas ilegales promocionan a los artistas y a los autores, que ven difundidos sus trabajos y se dan a conocer sin necesidad de la industria
[Cultura]: ¡Falso! Detrás de los autores y los artistas hay una industria que les da trabajo, los da a conocer e invierte en ellos.
[Refutantes]: ¡Verdadero! Ningún artista famosos se ha arruinado por las descargas ni siquiera los que como Prince han tratado de perseguirlas (pidió una indemnización a una madre que le puso una canción suya a su bebé). En cuanto a los modestos, Internet ha dado la posibilidad a cientos de grupos, entre ellos algunos tan famosos como Arctic Monkeys, de acceder al público, sin tener que pasar por el filtro de las discográficas que decidían hasta ahora quién publicaba y quién no.
[Bajarse al bit]: las industrias culturales no son las únicas legitimadas ni autorizadas para dar a conocer artistas a las audiencias. Por fortuna, desde que existe Internet, tan sólo es una vía más. Ese monopolio ha terminado para la música y el cine, y está a punto de hacerlo para la literatura.
10. El acceso a los productos culturales tiene que ser gratis y eso es lo que consiguen las redes P2P
[Cultura]: ¡Falso! Las infracciones de derechos de propiedad intelectual realizadas a través de Internet (descargas ilegales) no pueden confundirse con el derecho de acceso a la cultura, una forma de libertad de expresión o de desobediencia civil legítima, ni tampoco como algo inevitable e intrínseco a la Red.
[Refutantes]:¡Verdadero! Las redes P2P democratizan el acceso a los contenidos culturales permitiendo disfrutar de obras que no se comercializan por falta de rentabilidad o porque están descatalogadas. La industria debe encontrar nuevas formas de rentabilizar sus activos. iTunes, Amazon y otras plataformas de pago ya han demostrado que se puede hacer.
[Bajarse al bit]: que yo sepa nadie reclama el cierre de las bibliotecas públicas porque en ellas se prestan libros, música y audiovisuales (desde 2007 el Estado paga el canon al que están obligadas para compensar a los autores por las ganancias que dejan de percibir por cuenta de los que acceden gratuitamente a sus obras). ¿Qué diferencia hay entre "acceso a la cultura" y el acceso gratuito que proponen las bibliotecas? Los Refutantes, por su parte, patinan un poco aireando otras cuestiones que poco tienen que ver con la gratuidad de la cultura.
¿Qué dijeron de los partidos socialistas europeos cuando, en el último tercio del siglo XIX, reclamaron seguros sociales y vacaciones pagadas? ¿y de los que a finales de los cincuenta del siglo XX reividicaron la homosexualidad como estilo de vida? ¿Qué dirán dentro de dos décadas de los pocos que hoy defienden una política de "papeles para todos"? ¿y de los que reclaman un mercado subvencionado, protegido por ley y financiado mediante tasas?
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